domingo, octubre 28, 2007

DE LA DIFERENCIACION DE PATRIAS Y DE LOS INFANZONES DE OBANOS








"Hoy tenemos también una tarea histórica desde el nacionalismo vasco. Ser abanderados en la deslegitimación de ETA, de Batasuna y su mundo de intolerancia. Y subrayar con fuerza que sus fines no son los nuestros. Decir al mundo que eso que ellos llaman su patria no es la nuestra", ha dicho Imaz hoy en Sabin Etxea con motivo del Gudari Eguna.

“Hoy tenemos también una tarea histórica desde el nacionalismo vasco. Ser abanderados en la deslegitimación de ETA, de Batasuna y su mundo de intolerancia. Y subrayar con fuerza que sus fines no son los nuestros. Decir al mundo que eso que ellos llaman su patria no es la nuestra, porque la nuestra es la de los Infanzones de Obanos, pro libertate patriae gens libera state, una patria libre que sólo puede construirse con hombres y mujeres libres. Esta debe de ser nuestra prioridad política.”

Creemos que IMAZ se equivoca en la forma de decir las cosas, envuelve conceptos cuanto menos discutibles tales como la diferenciación de PATRIAS, para nosotros los nacionalistas “Euskotarren aberria, Euskadi da” y creemos que para quienes señala Imaz lo mismo, otro cantar será, lo que es muy evidente que sus fines no son los nuestros y lo que es aun mas evidente ellos practican la teoría de que el fin justifica los medios.

Sobre “porque la nuestra es la de los Infanzones de Obanos, pro libertate patriae gens libera state” repensáis todo lo que a continuación se dice y os volvéis constitucionalistas o cambiáis el “Nafarroa Euskadi da” por el Euskadi Nafarroa da”, que tanto monta, monta tanto.

En otro momento analizamos las teorías de la rebelión.



Sobre los Infanzones de Obanos esto es lo que opina la Navarra constitucionalista oficial:
Publicado por el actual, gobierno de Navarra:
Los Fueros
La divisa de los Infanzones de Obanos "Pro libertate patria gens libera state" (¡En pie los hombres libres, por la libertad de la patria!), que puede leerse en la fachada del Palacio de Navarra, relaciona la libertad individual con la pública.
Este es el principio fundamental del Fuero navarro.
El Fuero confiere a los navarros el derecho a decidir sobre todo aquello que les afecta directamente, con el límite del respeto a la unidad constitucional. Es la manera navarra de ejercer la autonomía desde el principio de solidaridad con el resto de pueblos que integran España. El Fuero equivale a lealtad y, en consecuencia, ha de prevalecer siempre como un valor esencial de convivencia.
En el trabajo sobre
La Junta de Infanzones de Obanos, publicado por Mª Raquel García Arancón, Profesora Agregada de la Universidad de Navarra, se cuestiona el idealismo del lema
"Permaneced libres por la libertad de la patria" al asegurar:
“Los infanzones eran miembros de la nobleza de Navarra que comparten con los ricoshombres su estatuto privilegiado y las funciones militares, pero que no disponen de un patrimonio cuantioso y que tampoco desempeñan tareas de gobierno. A diferencia de los grandes barones del reino, que asesoran al rey y forman parte del tribunal supremo de justicia, esta pequeña nobleza carece de papel político. Mientras el rey favorece a la alta nobleza con rentas de la Corona, los infanzones carecen de expectativas porque, finalizada la reconquista por parte de Navarra, no hay incentivos militares. Este descontento y la escasa eficacia del poder ejecutivo y policial del rey, quizá con algunos episodios de violencia e impunidad de delitos, indujeron a los infanzones y caballeros a formar una corporación para defender sus intereses y defenderse mutuamente de los atropellos de la elite nobiliaria de los ricoshombres, y de los malhechores en general. Esta liga es un ejemplo muy temprano del espíritu corporativo del siglo XIII, manifestado también en gremios y cofradías. Pero en el caso navarro las juntas no agrupan a los moradores de una ciudad, como las castellanas de fines del siglo XIII, sino a los miembros de una clase social o de varias localidades con unos intereses comunes y tuvieron una vida mucho más corta. Tanto en Navarra como en Castilla, la actitud inicial de los reyes ante estas ligas es de tolerancia, con ciertas e importantes reticencias, porque las agrupaciones estamentales podían usurpar derechos reservados al monarca, como la ejecución de la justicia.”
En una entrevista con quienes piensan igual que el, “Libertad Digital” Jaime Ignacio del Burgo, también utiliza su interpretación del lema de los Infanzones de Obanos, que por lo visto sirve tanto para un roto como para un descosido.

El nacionalismo se alimenta de la manipulación histórica. El que se les ponga en ridículo sus tesis una y otra vez no parece importarles. ¿Qué podemos hacer?
Una mentira repetida se convierte en verdad ante los ojos de mucha gente. Por eso debemos perserverar. A veces puede resultar algo cansado, pero deberemos afirmar una y otra vez que Navarra es Navarra, que Navarra es España, que nuestro Fuero asegura la libertad y el progreso de Navarra y que no podemos renunciar a nuestra identidad como pueblo para formar la cuarta o séptima parte de una entelequia llamada Euskal Herria que quiere obtener reconocimiento mediante la violencia o gracias a ella. Y debemos argumentar constantemente sin dejar pasar una. Y enseñar a las nuevas generaciones de navarros que vale la pena conservar el legado de libertad y autogobierno que nos legaron nuestros mayores.
Habrá que recordar una vez más el viejo lema de los infanzones de Obanos: "Pro libertate patria, gens libera state", es decir, por nuestra libertad, pueblo libre en pie. Y estoy seguro de que volveremos a ganar democráticamente como ya lo hicimos en los años de la transición a la democracia.

A nosotros nos convence más la interpretación que de la historia realiza PEDRO ESARTE MUNIAIN
“Las Juntas de Infanzones de la Alta Navarra, que dieron en llamarse Junta de infanzones de Obanos, por ser el lugar donde mayor número de veces se reunieron, fueron una Institución que ejerció las potestades civiles, políticas y judiciales en sus mas legítimas formas sociales, y como tales, defendieron los Derecho de identidad de Navarra y sus habitantes, siendo ejemplo en su momento y en el presente, del derecho a obtener la identidad, mediante la decisión voluntaria de sus ciudadanos.”
Asimismo PELLO ESARTE MUNIAIN en Licitud a la sublevación http://www.askatu.org/berriak/iritzi/ald/albisteak_eu/21/Licitud%20de%20rebelion%20(Oparia-Regalo).doc
Arranca en sus “Retazos que se ofrecen y llaman al Derecho de Gentes (rebelión)” con La tesis de los infanzones de Obanos y su ejercicio por sus Juntas.



El Acta levantada de la reunión habida en la villa de Obanos en octubre de 1297, consignando la Junta celebrada por las ciudades y villas de Navarra que se unían al objeto de defender sus intereses comunes, nos muestra la voluntad de los presentes y los pueblos representados, en defender sus derechos, asumiéndolos en ejercicio propio, como Derecho de gentes.
El Auto levantado, es llamado “Carta de amistad y de unidad y juramento que han hecho los hombres buenos de las comunidades de las buenas villas de Navarra con los sobre-junteros de la Junta de los infanzones de Obanos por ellos y por sus comunidades, por los que hoy son y por los que serán de aquí en adelante”.

Y todos juntos y cada uno por sí, otorgaron haber hecho “amistad y unidad y juramento por nosotros y por todos nuestros comunes, por los que hoy son y por los que serán en adelante, por los dichos sobre-junteros y por toda dicha junta de los infanzones de Obanos, y nombre de ella ... por los que de aquí en adelante serán, a todo ello salvando la fidelidad a la señoría mayor de Navarra en todo y por todo, en tal manera que si alguno o algunos más poderosos vinieran o viniesen sobre el reino de Navarra para hacer mal o destrucción alguna, que ellos se ayuden bien y lealmente para defender dicho reino de Navarra como fieles y leales vasallos ... Y el señor que haga aquel que su lugar tenga en Navarra, igual que debe hacer, a los infanzones y a las buenas villas”.
El compromiso de hermandad confabulada, se consigna también en el mismo Auto: “se ayuden a pedir y a mantener sus fueros y sus costumbres y sus privilegios y sus franquezas y lealmente, según que cada uno sea o son aforados, según costumbre y privilegios y franquezas. Y si alguno o algunos les quisiera hacer fuerza o daños a alguno o algunos de los antedichos, él o ellos den las fianzas de derecho por tanto cuanto la Corte General de Navarra mandaría, y no les usen, cabida que ellos le ayuden o les ayuden bien y lealmente a su costa y a su misión trayendo tanto que le hagan o les hagan para calzar su derecho”.

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