viernes, octubre 13, 2006

STOP A LA SGAE





Esto debe ser el comienzo del fin de un atraco. La sentencia puntualiza que sí es necesario "justificar que el soporte se ha usado para otro concreto fin distinto de la reproducción de obras de autores, que es la causa de la tributación".

Un tribunal condena a una tienda a devolver el canon cobrado por la compra de unos CDs

Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Málaga, que dictamina que no todo CD ha de llevar canon.

Sentencia de fecha 19 de septiembre pasado en la que la Audiencia Provincial de Málaga, revocando íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esa capital, dispone lo siguiente:
FALLAMOS: Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Eduardo Serrano Muñoz contra la sentencia dictada en fecha veintiocho de junio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Málaga en sus autos civiles 1362/2004, debemos revocar y revocamos dicha resolución absolutoria condenando a la demandada a la devolución al demandante del importe reclamado, es decir, la cantidad de diecinueve céntimos de euro a la que se aplicará el correspondiente interés procesal. Todo ello sin hacer especial atribución de las costas causadas en una y otra instancia, y desestimando la petición subsidiaria de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.
«De las conclusiones y de los informes emitidos en el acto del juicio verbal en la primera instancia, así como de los folios 133 y siguientes del expediente que atestiguan la entrega en lasecretaría del Juzgado por la representación del Sr. Serrano de un "CDRom" virgen para la emisión de la correspondiente copia del acta del juicio y su devolución grabado a la parte como ordena la Ley Procesal, se deduce sin género de duda que la compra de un concreto disco a los fines de la grabación de un acto judicial público ordenada legalmente no es incluíble en el supuesto fáctico que establece el artículo 25 repetido de la Ley de Propiedad Intelectual».
La sentencia se fundamenta en que no todo CD virgen debe llevar aparejado un canon ya que la expresa dicción del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996...
«...permite acreditar el destino final de los soportes adquiridos, y demostrar que no se han usado para la definida reproducción. Aparece pues un problema meramente probatorio en el sentido antedicho que ha de resolverse sobre la presunción legal de que, en principio, la compra de los soportes es para la reproducción de obras acogidas al amparo de la Legislación Especial, pero cabe, dado el tenor legal, justificar que el soporte se ha usado para otro concreto fin distinto de la reproducción de obras de autores, que es la causa de la tributación».

Revisa tus CDs y todos aquellos que tengan documentación que te es propia, a la tienda a pedir la devolución del impuesto, céntimos a céntimos (19 por CD) salen para una buena cena.
Habrá que ver como responden los distribuidores. Presumiblemente poniendo cara de tontos hasta que los juzgados pongan orden y definan el método de reclamación.

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